Memoria 2020 Tomo 3

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “pacto por Colombia, pacto por la equidad”; los representantes legales de las entidades o sus delegados deberán reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, a mas tardar el 25 de julio del año en curso, el total de vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa, identificando las que a 30 de noviembre de 2018 estaban siendo desempeñadas por personal con nombramiento en provisionalidad y que a 25 de mayo del año 2019 les falte el equivalente de 3 años o menos, bien en semanas de cotización, edad, o ambas, para causar el derecho a la pension de jubilación . III. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA CONSULTA El fundamento de la consulta corresponde a lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, disposición que prevé reducir la provisionalidad en el empleo público, pero salvaguardando la situación de los servidores que se encuentren desempeñando un cargo en provisionalidad antes de diciembre de 2018 y a quienes les falten, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación. No obstante lo anterior, la ministra formuló una serie de preguntas relacionadas con dos situaciones en las que se ven inmiscuidos los servidores públicos: 1) servidores en condición de prepensionados y 2) servidores en edad de retiro forzoso. Con la finalidad de complementar la información necesaria para el adecuado estudio de la consulta elevada, y con fundamento en lo dispuesto por el parágrafo 2o. del artículo 112 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), el Consejero Ponente convocó a la señora Ministra de Trabajo a una audiencia, para el día 9 de octubre de 2019, la cual se llevó a cabo dentro de los parámetros legales. En la audiencia, los funcionarios que asistieron en representación del Ministerio de Trabajo manifestaron que las inquietudes formuladas corresponden a diversas situaciones que actualmente se están presentando en dicha entidad, lo que motivó a la Sala a individualizar el expediente, teniendo en cuenta que la consulta contiene preguntas que no están identificadas con la garantía de estabilidad contenida en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, sustento de la petición. 878 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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