Memoria 2020 Tomo 3

19. Aplicación del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 sobre reducción de la provisionalidad en el empleo público, pero garantizando la protección laboral reforzada para personas próximas a adquirir su pensión de vejez - Causación del derecho pensional de los trabajadores afiliados tanto al régimen de prima media con prestación definida como al régimen de ahorro individual con solidaridad – Alcance del concepto de pensión de jubilación contenido en el parágrafo 2º, del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 - Protección de datos personales (habeas data). Radicado 2426 Fecha: 13/12/2019 Consejero Ponente: Oscar Darío Amaya Navas Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 19 de junio de 2020 La señora Ministra de Trabajo solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil conceptuar sobre la aplicación del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 (Plan de Desarrollo 2018 – 2022), disposición que les exige a los representantes legales de las entidades, o a sus delegados, reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) el total de vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa, «identificando las que a 30 de noviembre de 2018 estaban siendo desempeñadas por personal con nombramiento en provisionalidad y que a 25 de mayo del año 2019 les falte el equivalente de 3 años o menos, bien en semanas de cotización, edad, o ambas, para causar el derecho a la pensión de jubilación». II. ANTECEDENTES El único antecedente que expone la señora ministra en la consulta es un resumen interpretativo de lo dispuesto en el artículo 263 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, disposición a la que el gobierno nacional debe darle cumplimiento. Señaló textualmente la ministra en su escrito: 877 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz