Memoria 2020 Tomo 3

pueblos. Esta cuestión es de la mayor relevancia, en la medida en que fija los contornos de aquellos derechos que, con fundamento en la autonomía y autogobierno que les reconoce el tratado, pueden hacer valer los integrantes de estas comunidades, en el campo de la educación. Su importancia también fue subrayada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-208 de 2007, providencia en la que se indicó que la participación y la cooperación de los grupos étnicos en los programas y servicios de educación a ellos destinados, es «el elemento determinante que marca la diferencia entre la etnoeducación y la educación tradicional». La Corte Constitucional, en la Sentencia T-355 de 2014, dedicó la siguiente consideración al análisis del significado de la obligación de garantizar la participación de las comunidades indígenas y tribales: Ahora bien, la participación de la comunidad étnica tiene importancia crucial en la satisfacción de los reseñados componentes del derecho a una educación, que respete y desarrolle la identidad cultural de dichos pueblos. Como ha puntualizado el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, «para reformar los sistemas educativos con el objeto de reorientar la educación hacia el pleno respeto de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos culturales y lingüísticos, es preciso que los pueblos indígenas puedan reconocerse a sí mismos en estos esfuerzos. Para ello se requiere que puedan participar libremente en todas las etapas de planeación, diseño, implementación y evaluación de estas reformas. Hasta ahora, una de las deficiencias en los sistemas de educación que no responden a las necesidades de los pueblos indígenas es la falta de participación de estos desde el origen en el diseño de los programas y políticas de educación… Los planes y programas educativos no deben ser diseñados en lejanas oficinas técnicas sin contacto directo con las comunidades indígenas». El mismo tribunal profundizó en las implicaciones concretas de la participación de las comunidades, en la Sentencia T-116 de 2011. Tras analizar las normas que, en el orden interno, dan alcance a este compromiso, la corte indicó que, en virtud de este compromiso, el Estado debe cumplir las siguientes obligaciones: 857 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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