Memoria 2020 Tomo 3
personal de las diferentes entidades públicas que ejercerán sus funciones de acuerdo con lo previsto en la presente ley. PARÁGRAFO 2o. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá imponer a los servidores públicos de las entidades nacionales y territoriales sanciones de multa, previo el debido proceso, cuando se compruebe la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por ella. La multa deberá observar el principio de gradualidad conforme el reglamento que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyos mínimos serán cinco (5) salarios mínimos legales vigentes y máximos veinticinco (25) salarios mínimos legales vigentes. Para terminar el análisis del artículo 130 del texto superior, precepto que otorga fundamento a la Comisión Nacional del Servicio Civil, es menester examinar la restricción que se encuentra en su apartado final. Tras enunciar el encargo general al que se acaba de hacer referencia, la norma establece que la entidad no podrá ejercer las aludidas competencias de administración y vigilancia en el caso particular de «de las [carreras] que tengan carácter especial». La jurisprudencia no ha tenido un desarrollo uniforme en la materia, pues — hasta la unificación acaecida en la Sentencia C-1230 de 2005— las Altas Cortes habían adoptado criterios enfrentados. Inicialmente, según se indicó en la Sentencia C-1230 de 2005, «sostuvo que todos los sistemas especiales de carrera, tanto los constitucionales como legales, estaban excluidos de la competencia asignada a la Comisión Nacional del Servicio Civil 700 ; […] [p]osteriormente señaló que sólo en virtud de la exclusión que sobre alguna carrera hiciera la propia Constitución la Comisión carecía de competencia; […] [luego], manifestó que era facultad exclusiva del legislador determinar los órganos encargados de la administración y vigilancia 700 El Concepto 591, suscrito el 9 de junio de 1994, se enmarca en la primera fase de esta evolución jurisprudencial. En dicha ocasión, la Sala de Consulta manifestó que el artículo 130 superior instaura una restricción genérica, que haría inviable la posibilidad de proponer excepciones a la prohibición en comento. En consecuencia, concluyó que, al hacer alusión a las carreras que tengan carácter especial, el Constituyente incluyó a la totalidad de los sistemas que fueran distintos al régimen de carrera ordinario: «[S]e debe entender por ellas [por las carreras a las que se refiere la restricción del artículo 130 superior] las reguladas como tales por la Constitución y las leyes». Con fundamento en lo anterior, la Sala determinó que todos los sistemas especiales de carrera, bien fueran carreras especiales o sistemas específicos de carrera administrativa, debían ser administrados y vigilados por una autoridad distinta a la Comisión Nacional del Servicio Civil. 843 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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