Memoria 2020 Tomo 3

18. Naturaleza jurídica del sistema de carrera administrativa aplicable a los etnoeducadores que prestan sus servicios en las comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales. Radicado 2423 Fecha: 16/12/2019 Consejero Ponente: Edgar González López Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 18 de junio de 2020 El Ministerio de Educación Nacional consulta a la Sala sobre la índole jurídica del sistema de carrera administrativa que, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en las Sentencias C-666 de 2016 y SU-011 de 2018, resulta aplicable a los etnoeducadores que prestan sus servicios en las comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales. En concreto, pregunta a la Sala sobre el origen normativo de dicho régimen —constitucional o legal—, cuestión que habrá de condicionar el desarrollo legal que tendrá este asunto en el Congreso de la República, una vez el Gobierno nacional haya presentado la iniciativa legislativa que se exige en las sentencias indicadas. En ese sentido, el Ministerio indaga cuál es la autoridad pública que estaría llamada a administrar y vigilar este sistema y, por último, cuál es el papel que corresponde en este mismo sistema a la Comisión Nacional del Servicio Civil. I. ANTECEDENTES La consulta presentada por el Ministerio de Educación se basa en los siguientes hechos: 8. Los «estatutos docentes» actualmente vigentes en el ordenamiento jurídico —Decretos Leyes 2277 de 1979 y 1278 de 2002— regulan las relaciones laborales que se presentan entre los educadores y el Estado. Estas normas desarrollan cada uno de los elementos que concurren en la prestación de este servicio, entre otros, «la vinculación al servicio educativo estatal, el ingreso a la carrera, el proceso de selección o concurso, el escalafón, el ascenso dentro 819 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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