Memoria 2020 Tomo 3

Así las cosas, si el descanso del trabajador es un cese en el trabajo (tiempo de reposo), en manera alguna puede ser considerado como tiempo de servicio para completar la jornada laboral, sin perjuicio de que su remuneración se entienda incluida en el valor del salario mensual. Ahora, ni en la norma general (Decreto Ley 1042 de 1978) ni en la especial (Ley 269 de 1996), se establece un número de horas laboradas en dominical o festivo, para tener derecho al descanso compensatorio. Así las cosas, en atención a que el derecho al descanso del trabajador tiene el carácter de fundamental, la Sala concluye que la prestación del servicio de manera habitual los domingos y festivos por el sistema de turnos, conlleva para el trabajador el derecho a disfrutar de un día de descanso compensatorio, según lo establece el artículo 39 del Decreto Ley 1042 de 1978. E. Exhorto Dada la insuficiencia regulatoria en materia de “sistema de turnos” para el sector público, así como la inflexibilidad de las normas que rigen la función pública en material de jornada laboral, horarios de trabajo, descansos compensatorios, forma de remuneración de los mismos, entre otros aspectos, ya que su normativa está diseñada de tiempo atrás para lo que sería, desde el punto de vista económico y social, una época que estaría ubicada entre «la primera y segunda revolución industrial», la Sala sugiere al Departamento Administrativo de la Función Pública presentar a la consideración del Congreso de la República un proyecto de ley sobre la materia que actualice dicha regulación bajo los parámetros de lo que hoy en día se denomina la «cuarta revolución industrial» 692 . a los trabajado res, por las leyes nacionales, en compensación del día d e descanso semanal». Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB :12100:0::NO::P12100_ ILO_CODE:C001 692 En documentos de la Organización Internacional del Trabajo, se evidencia esta necesidad. En efecto, en el documento denominado “Tiempo de trabajo y organización del trabajo” se realiza el siguiente análisis, que su pertinencia la Sala transcribe: «El tema del tiempo de trabajo ha ocupado un lugar central en la labor de la OIT desde su creación, cuando adoptó la primera de muchas normas internacionales del trabajo, el Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)  . Algunos de los principales retos en este ámbito siguen siendo los que han sido importantes desde los albores de la era industrial: el exceso de horas de trabajo y la necesidad de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, limitando las horas de trabajo y estableciendo períodos adecuados de descanso y recuperación, incluidos el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas, que están consagrados en las normas internacionales del trabajo.Sin embargo, en los últimos 813 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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