Memoria 2020 Tomo 3
multas que, con el paso de tiempo, se hacen mucho más grandes y difíciles de pagar. En este sentido, las personas que no tienen legalizada su situación van a estar cada vez más alejadas de mercado de trabajo formal, dada la incapacidad que pueden presentar para pagar el monto total de las multas que se les han impuesto” 660 . Es importante mencionar, que la Corte Constitucional, en la sentencia C-277 del 19 de junio de 2019, consideró que el artículo 20 de la Ley 1780 de 2016 se encuentra derogado, por haber sido subrogado por el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. e. Ley 1861 de 2017. El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 tiene idéntico contenido al que tenía el subrogado artículo 20 de la Ley 1780 de 2016, razón por la cual, la explicación dada sobre esta última disposición se aplica, en idéntica forma, al alcance del mencionado artículo 42. En consecuencia, el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 continuó con la finalidad que el legislador había plasmado en la anterior ley conocida como de primer empleo, en el sentido de: a. Eliminar la exigencia para las personas que hayan sido declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, de tener definida la situación militar para acceder a un empleo, para lo cual otorgó un plazo de normalización de 18 meses contado a partir de la fecha de vinculación laboral para que estas personas definan su situación militar. b. Otorgar un plazo de 18 meses a partir de la vigencia de dicha ley para las personas que ya estuvieren vinculadas, se encuentren en algunas de las situaciones indicadas y no hayan definido su situación militar, con el fin que normalicen su situación militar. Sinembargo, estebeneficionoseaplicaparaaquellosciudadanosquesondeclarados aptos y no se encuentran en ninguna de las tres (3) situaciones señaladas (hayan sido 660 Ibidem. 775 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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