Memoria 2020 Tomo 3

reservista; asimismo, la situación militar se define de dos (2) formas: la primera, con la prestación activa del servicio militar, y la segunda, con el pago de una cuota de compensación militar, de ser procedente, para aquellas personas que no tengan la obligación de incorporarse a las filas de la fuerza pública. La pregunta que surge es ¿cuál es la oportunidad que tienen los ciudadanos para tener definida su situación militar en relación con el derecho fundamental al trabajo? Para responder este interrogante, es preciso hacer referencia a las diferentes leyes que se han expedido desde la vigencia de la Constitución de 1991 y que han regulado de una u otra manera la definición de la situación militar y el derecho al trabajo. En los siguientes cuadros comparativos se puede observar la evolución normativa al respecto: Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización” [Ley derogada por la Ley 1861 de 2017] Decreto Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” ARTÍCULO 36. PRESENTACIÓN TARJETA DE RESERVISTA O PROVISIONAL MILITAR. Los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a presentar la tarjeta de re- servista o tarjeta provisional militar, para los siguientes efectos: a. <Literal CONDICIONALMENTE EXEQUI- BLE> Otorgar instrumentos públicos y pri- vados ante notario. b. Servir de perito o de fiador en asuntos ju- diciales o civiles. c. Registrar títulos profesionales y ejercer la profesión. d. Celebrar contratos con cualquier entidad pública. e. Cobrar deudas del Tesoro Público. f. Ingresar a la carrera administrativa. ARTÍCULO 111. LIBRETA MILITAR. <Artículo derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017> El artículo 36 de la Ley 48 de 1993, quedará así: “ARTÍCULO 36. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE SITUA- CIÓN MILITAR. Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas la verificación del cumplimiento de esta obliga- ción en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos: 764 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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