Memoria 2020 Tomo 3

De acuerdo con lo indicado, estas personas que son clasificadas en alguna de las situaciones señaladas, y por lo tanto, no están obligadas a incorporarse a las filas de la fuerza pública, deben definir su situación militar mediante el pago de una cuota de compensación militar, es decir mediante el pago de una contribución ciudadana especial y pecuniaria al Tesoro Nacional 653 , siempre que no estén exonerados del pago de dicha cuota, por las causales previstas en la misma ley. Por último y a título de corolario, la Corte Constitucional, en sentencia T-533 de 2017, ya se había pronunciado sobre las dos formas de definir la situación militar, es decir, mediante la prestación del servicio militar obligatorio o mediante el pago, de ser procedente, de la cuota de compensación militar. Pese a que el caso analizado en dicha sentencia se regía por la anterior Ley 48 de 1993, esta conclusión es aplicable en la actualidad bajo la vigencia de la Ley 1861 de 2017. Señaló esta alta Corporación: “[l]os ciudadanos colombianos que hayan alcanzado la mayoría de edad tienen el deber legal y constitucional de definir su situación militar a través del cumplimiento de unas etapas y requisitos expresamente previstos en la ley, que pueden culminar con la prestación del servicio o el pago de una cuota de compensación militar...” iii. Oportunidad para tener definida la situaciónmilitar y el derecho al trabajo. Como se indicó en el capítulo precedente, la definición de la situación militar es una obligación constitucional y legal que tienen todos los varones una vez cumplan la mayoría de edad (18 años) y hasta los 50 años, y se acredita con la tarjeta de 653 Ley 1861 de 2017, artículo 26: “CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, deberá pagar una contribución ciudadana, especial y pecuniaria al Tesoro Nacional. / PARÁGRAFO.  Están exonerados de pagar cuota de compensación militar, los siguientes: a) Las personas en situación de discapacidad física, psíquica y neurosensoriales con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación; b) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior; c) El personal clasificado en niveles 1, 2 o 3 del Sisbén, o puntajes equivalentes a dichos niveles, conforme a lo indicado por el Departamento Nacional de Planeación; d) Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final; e) Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adoptabilidad, encontrándose bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF); f) Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas; g) Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración; h) Los ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE-RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno nacional determine para el manejo de esta población; i) Los ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle, previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial”. 763 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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