Memoria 2020 Tomo 3

Para la incorporación a filas se debe agotar el procedimiento acabado de indicar. Sobre la prestación del servicio militar, la Corte Constitucional señaló lo siguiente: “La de prestar el servicio militar es una obligación de naturaleza constitucional que corresponde a exigencias mínimas derivadas del deber genérico impuesto a los nacionales respecto del sostenimiento y defensa de la soberanía, la guarda del orden institucional y el mantenimiento del orden público. La calidad de nacional no solamente implica el ejercicio de derechos políticos sino que comporta la existencia de obligaciones y deberes sociales a favor de la colectividad, en cabeza de quienes están ligados por ese vínculo. En toda sociedad los individuos tienen que aportar algo, en los términos que señala el sistema jurídico, para contribuir a la subsistencia de la organización política y a las necesarias garantías de la convivencia social. La Constitución, como estatuto básico al que se acogen gobernantes y gobernados, es la llamada a fijar los elementos fundamentales de la estructura estatal y el marco general de las funciones y responsabilidades de los servidores públicos, así como los compromisos que contraen los particulares con miras a la realización de las finalidades comunes. En ese orden de ideas, es la Carta Política la que debe definir si el Estado mantiene para su defensa un conjunto de cuerpos armados (la Fuerza Pública) y, claro está, en el caso de optar por esa posibilidad, el Estado no tiene otro remedio que apelar al concurso de los nacionales para la conformación de los mismos” 648 . Por último, se puede dar el caso que el incorporado a filas sea calificado como no apto en la evaluación de aptitud psicofísica final, situación que se constituye como causal de desacuartelamiento del servicio militar 649 . Si el conscripto alcanzó a prestar servicio por más de la mitad del tiempo establecido legalmente, se considera como 648 Corte Constitucional, sentencia T- 363 de 1995. 649 Ley 1861 de 2017, artículo 71, literal c. / De conformidad con el artículo 70 ibidem, se define el desacuartelamiento como el acto mediante el cual las autoridades competentes disponen la cesación en la obligación de continuar prestando el servicio militar cuando se configure alguna de las causales señaladas en el artículo 71 de dicha ley. 759 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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