Memoria 2020 Tomo 3

Evaluación aptitud psicofísica final: Se realiza dentro de los 90 días siguientes a la incorporación, con el fin de “verificar que el incorporado no presente causales de no aptitud psicofísica para la prestación del servicio”643. 3. Sorteo: Es un procedimiento público que se realiza para seleccionar entre los conscriptos aptos, aquellos que deberán prestar el servicio militar 644 . 4. Concentración e incorporación: Los conscriptos aptos son citados para efectuar el proceso de selección e ingreso, y esto es lo que se denomina incorporación a filas para la prestación del servicio militar 645 . La incorporación opera desde el cumplimiento de la mayoría de edad y hasta faltando un día para cumplir los 24 años de edad. Como se indicó en líneas precedentes, la situación militar se define de dos (2) formas: (i) con la prestación activa del servicio militar, y (ii) sin ingresar o incorporarse a filas. Sobre el particular se hace el siguiente análisis: Definición de la situación militar por prestación activa del servicio militar. La prestación del servicio militar646 o la incorporación a filas como primera forma de definiciónde la situaciónmilitar es igualmente una obligación constitucional que tienen los varones que cumplan la mayoría de edad de servir a la patria “para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la fuerza pública”, es decir para contribuir a la defensa de la independencia nacional, a mantener la integridad territorial y a asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo 647 . 643 Ley 1861 de 2017, artículo 21. 644 Ley 1861 de 2017, artículo 22. 645 Ley 1861 de 2017, artículo 23. 646 Ley 1861 de 2017, artículo 4, incisos 1 y 2: “ SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO . El servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública. / Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la Independencia nacional, y las instituciones públicas con los beneficios y exclusiones que establece la presente ley, salvo para quienes ejerzan el derecho fundamental a la objeción de conciencia”. 647 Constitución Política, artículo 2: “Son fines esenciales del Estado: ... defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. 758 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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