Memoria 2020 Tomo 3

facultada para fijar las condiciones que eximan de la prestación del serviciomilitar no significa que no se deba definir la situación militar, como se explicará más adelante. Sobre el particular, el Consejo de Estado se pronunció al resolver una acción de tutela interpuesta con el fin de procurar la protección de los derechos al debido proceso e igualdad del tutelante en la definición de su situación militar: “...por tal razón resulta pertinente anotar que en relación con la prestación del servicio militar, el artículo 216 de la Constitución Política dispone: La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las fuerzas militares y la policía nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo (destaca la Sala). Por su parte, el artículo 217 constitucional prescribe: La Nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Como se afirma en el artículo citado en precedencia, con el fin de garantizar la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, el ordenamiento superior ha previsto como obligación de los colombianos tomar las armas cuando la necesidad pública lo exija. En términos de la Corte Constitucional, «[…] la Constitución previó la obligación de prestar el servicio militar obligatorio pero también reconoció la facultad del legislador para determinar las condiciones, prerrogativas, eximentes y sanciones 754 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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