Memoria 2020 Tomo 3
conformidad con el Decreto Ley 274 de 2000, la situación militar debe acreditarse en la etapa inicial del concurso. No obstante, la Ley 1861 de 2017 modificó el momento en el que se debe acreditar el cumplimiento de esta obligación constitucional, lo que ha motivado la consulta del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por esta razón se pasará a analizar lo dispuesto en la Ley 1861 de 2017. ii. Definición de la situación militar – Fundamento constitucional y legal y procedimiento para su definición. a. Fundamento constitucional y legal de la definición de la situaciónmilitar. La definición de la situación militar es una obligación constitucional, cuyo fundamento se encuentra en lo dispuesto en el artículo 216 de la Carta que señala que “[t]odos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas”. Esta misma disposición indica, además, que para la defensa de la independencia nacional y de las instituciones públicas el Estado colombiano dispone de la fuerza pública conformada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Las Fuerzas Militares, como lo indica el artículo 217 constitucional, están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y tienen como finalidad primordial “la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”. A su vez, la Policía Nacional está instituida para “el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”629. El mismo artículo 216 de la Carta defirió en la ley la potestad para fijar (i) las condiciones que eximan a los colombianos de la prestación del servicio militar y (ii) las prerrogativas por la prestación del mismo 630 . No obstante, el hecho que la ley esté 629 Constitución Política, artículo 218. 630 Constitución Política, artículo 216: “La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. / Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. / La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”. 753 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz