Memoria 2020 Tomo 3
[Distrital] le está atribuida la facultad para determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos y al alcalde [mayor] la de fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes (artículos 313.6 y 315.7 de la Constitución Política, 12 y 38 del Decreto 1421 de 1993)». III. Análisis de los principios y criterios establecidos por el Legislador en la Ley 4 de 1992, relativos a la creación del régimen salarial de los empleados públicos En cumplimiento de la obligación establecida en los literales e y f del artículo 150 numeral 19 de la Constitución, el Congreso de la República aprobó la Ley 4 de 1992, «[m]ediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política». Según fue señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-312 de 1997, a la que pertenece el extracto que se transcribe a continuación, dicha ley fue promulgada con el propósito de establecer los principios y criterios normativos a los que debe ceñirse el Gobierno nacional al fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. La Ley 4ª de 1992 constituye la ley marco necesaria para que el Gobierno cumpla con la misión que le fue confiada en los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Carta. En efecto, como bien se expresa en su encabezamiento, la referida ley fue dictada con el objeto de cumplir con el mandato de la Constitución acerca de que el Congreso debe dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno al momento de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y el régimen prestacional mínimo de los trabajadores oficiales. La Ley 4 de 1992 se encuentra dividida en dos apartados. En el primero de ellos, titulado «régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso nacional y de la Fuerza Pública», se encuentran descritos los postulados 733 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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