Memoria 2020 Tomo 3

Con base en lo anterior, formula la siguiente PREGUNTA: « 1. ¿Hasta cuándo va el periodo del actual Contralor Distrital?». X. CONSIDERACIONES U. Problema jurídico Del contexto fáctico de la consulta y de la pregunta formulada se tiene que el Concejo Distrital de Bogotá eligió y posesionó el 1 de junio de 2016 al Contralor Distrital de Bogotá. De acuerdo con lo anterior, la Sala deberá resolver el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el periodo del Contralor Distrital de Bogotá elegido y posesionado el 1 de junio de 2016? Planteado el anterior problema jurídico, la Sala: (i) analizará las normas vigentes para el 1 de junio de 2016 en relación con el periodo del Contralor Distrital de Bogotá, y (ii) examinará, frente a las normas constitucionales y legales aplicables, los actos administrativos expedidos para adelantar el proceso que culminó con la elección del Contralor Distrital de Bogotá el 1 de junio de 2016. V. El período del Contralor Distrital de Bogotá 1. La norma constitucional aplicable El texto de la norma vigente para el 1 de junio de 2016, fecha en que se efectuó la posesión del actual contralor, era el artículo 272 C.P., con la modificación introducida por el artículo 23 del A.L. 2 de 2015 606 , el cual era del siguiente tenor, en lo pertinente: ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. 606 Publicado en el Diario Oficial 49560 del 1 de julio de 2015 697 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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