Memoria 2020 Tomo 3

En todo caso debe aclararse que lo concluido en este concepto no afecta la competencia que el Decreto 1421 de 1993 le confiere al Concejo Distrital para crear las comisiones permanentes y accidentales que requiera para el cumplimiento de sus funciones, así como para fijar su estructura orgánica interna. III. La Sala RESPONDE: 1. ¿Es competente el Concejo de Bogotá D.C., para presentar por su propia iniciativa proyectos de acuerdopara la creaciónde instancias de coordinación, tales como comités (sectoriales, intersectoriales y locales), consejos (sectoriales, intersectoriales, locales y consultivos) mesas distritales, juntas y comisiones para el ejercicio de funciones de concertación, estructuración, seguimiento y articulación de políticas distritales y locales, así como de articulación y ejecución de estrategias, planes y programas que se desarrollen en el distrito Capital o en cada una de las 20 localidades? El Concejo de Bogotá D.C. no puede por iniciativa propia presentar proyectos de acuerdo para la creación de instancias de coordinación, concertación, seguimiento, articulación, estructuración y de ejecución de estrategias, tales como comités, consejos, mesas, juntas y comisiones. 2. ¿Para la creación de las mencionadas instancias de coordinación, la iniciativa en la presentación de los proyectos de acuerdo está reservada de forma exclusiva al Alcalde Mayor? 3. ¿La fijación de funciones a las instancias de coordinación, que en últimas están conformadas por entidades y organismos distritales, es competencia propia del Concejo Distrital, sin que medie iniciativa del Alcalde, o ello comportaría una violación a los artículos 13 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993?” Por su unidad temática se responden los interrogantes 2 y 3. Los proyectos de acuerdo que pretendan crear las instancias antes enunciadas, en las que naturalmente harían presencia entidades distritales, son de iniciativa exclusiva del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., tal como se encuentra establecido en el Decreto 1421 de 1993. 694 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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