Memoria 2020 Tomo 3
Como claramente está establecido que el Alcalde Mayor de Bogotá no tuvo iniciativa alguna en la ideación y aprobación del proyecto de acuerdo objetado sobre la Comisión Distrital de Ciencia y Tecnología, la objeción prosperará. Entre la corporación de elección popular y el Alcalde Mayor debe haber colaboración armónica para sacar adelante las ejecutorias y los actos de la Administración. La iniciativa en cabeza del Alcalde es un mecanismo institucional necesario para desarrollar y garantizar la colaboración de ambos poderes. De ahí que sea necesario que se respete y atienda.” 603 Tal poder de agenda en punto de la creación de las comisiones, juntas, consejos y comités de coordinación también obedece a que la orientación y la coordinación sectoriales e intersectoriales son modalidades de control 604 sobre las que el Alcalde Mayor debe tener titularidad en su condición de jefe de la administración y de director de la acción administrativa del Distrito. 605 Téngase además en cuenta que al crearse tales instancias de coordinación lógicamente se asignan labores a los servidores que las integran, para lo cual es menester atender a los artículos 121 y 122 de la Constitución que justamente prevén que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las que le atribuyen la Constitución y la ley, y que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento. Traduce lo anterior que el establecimiento de instancias de coordinación de suyo implica la fijación de funciones administrativas a las entidades y a los empleados que participen en ellas. En este estado de cosas, es forzoso remitirse a los numerales 8 y 16 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 donde se encuentra que efectivamente confieren al Concejo Distrital de Bogotá las atribuciones de determinar las funciones básicas de las entidades y de asignarle competencias a las localidades, pero son prerrogativas que se ejercen a iniciativa del Alcalde Mayor, según lo contemplan los artículos 13 y 55 ibídem. 603 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera Subsección A. Decisión del 3 de junio de 2004. Expediente 2004-0052 604 Duverger Maurice. Op cit. 605 Decreto 1421 de 1993, artículos 38 y 53. 693 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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