Memoria 2020 Tomo 3
Por otro lado, la potestad de auto-organización es compartida con el Ejecutivo. Se está, entonces, ante una competencia conjunta, con ámbitos de actuación perfectamente definidos para cada una de las autoridades administrativas. 593 En el caso del Distrito Capital, para que pueda ejercer sus competencias y lograr sus fines, requiere de un conjunto de instituciones que le permitan materializarlas. Así, el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12 prevé que el Concejo Distrital tiene la atribución de determinar la estructura general de la Administración Central; las funcionesbásicasdesusentidades; crear; suprimiry fusionarestablecimientospúblicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economíamixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características; dividir el territorio en localidades; asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha aclarado que la enunciación que hace el artículo 12 ibídem respecto de las entidades que puede crear, modificar o suprimir el Concejo Distrital no es taxativa, en tanto que dichos órganos constituyen un medio para el adecuado cumplimiento de las finalidades que debe lograr el Distrito como entidad territorial; por tanto, independientemente de la denominación o la naturaleza del órgano o la entidad, lo cierto es que pueden crear cualquier tipo de entidad, en general. Entonces,lacreacióndeinstitucionestantodelsectorcentral comodescentralizado constituye un medio a través del cual se pueden lograr unas metas y los cambios que demanda la realidad social y los intereses públicos. 594 D. Régimen especial de Bogotá El artículo 322 de la Constitución Política reza: “Artículo 322. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. 593 Consejo de Estado. Sección Tercera Subsección C. Sentencia del 21 de febrero de 2011. Expediente 2007-00011. 594 Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 6 de junio de 2018. 2008- 01255 AI. 685 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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