Memoria 2020 Tomo 3

El artículo 2 del Decreto Reglamentario (en adelante, D.R.) 1890 de 1995 582 , confirma la anterior aseveración, así: Artículo 2. Definición de transformación. Para efectos de este Decreto se entiende que una de las entidades a que se refiere el primer inciso del artículo anterior se transforma cuando se expiden los actos jurídicos necesarios para ajustar sus estatutos, estructura y funcionamiento al régimen de las Entidades Promotoras de Salud, de conformidad con lo dispuesto por este Decreto. Una vez cumplido lo anterior la Superintendencia Nacional de Salud decidirá sobre el otorgamiento del certificado de funcionamiento de la entidad transformada. (Se subraya). Por lo expuesto, el Fondo continúa con su naturaleza original de establecimiento público, bajo el régimen de derecho público que rige este tipo de entidades descentralizadas, incluido lo referente a los contratos que celebra, conforme a la ley de su creación y sus estatutos, según se ha explicado. Estas normas no han sido modificadas para ajustar su funcionamiento al régimen de las EPS, lo cual explicaría que la mencionada Superintendencia no le haya otorgado autorización de funcionamiento como EPS, aspecto que se reitera con lo dispuesto en el artículo 3 del citado D.R. 1890: Artículo 3. Proceso de transformación y autorización de funcionamiento. Las entidades a que se refiere el artículo primero de este Decreto podrán ser transformadas en Entidades Promotoras de Salud por la autoridad estatal competente, y serán autorizadas para funcionar como tales, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, con sujeción a lo previsto en el presente artículo. La transformación deberá realizarse a más tardar el 23 de diciembre de 1995, de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 236 de la Ley 100 de 1993 (…) Dado que el Fondo no adelantó ninguna de las modificaciones legales, estatutarias y reglamentarias para transformase en una de las EPS reguladas por la Ley 100 de 1993, en los plazos legales señalados, corresponde a la Sala profundizar en la segunda alternativa legal: adaptación al nuevo SGSSS. 582 «Por el cual se reglamentan los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993». 672 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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