Memoria 2020 Tomo 3
como para el régimen subsidiado, y, en segundo lugar, los recursos, una vez son captados por el Sistema de Salud, no le pertenecen a quien los cancela, sino al sistema en general. Las cotizaciones que hacen los afiliados al sistema de salud no se manejan como cuentas individuales en donde existe una relación conmutativa entre lo que se paga y lo que se recibe. Estos aspectos, de la relación entre afiliados y asegurador distinguen de fondo el contrato de aseguramiento en salud del contrato de seguros tradicional. (se resalta). En consecuencia, las EPS son las entidades que i) administran el SGSSS, ii) en su calidadde intermediarias entre los recursos financieros y las institucionesqueprestan el servicio de salud y los usuarios, iii) a través de un « contrato de aseguramiento » , en el que el prestador asume el riesgo y la administración de los recursos. Para el efecto, deben promover la afiliación y están en la obligación de aceptar las solicitudes de afiliación de los usuarios y organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional, bajo el principio del libre acceso. Por último, el Estado garantiza para las EPS la obtención de una « legítima ganancia » , lo que implica que su actividad tiene ánimo de lucro. 2.3. Las EPS: requisitos y tipologías El artículo 180 de la Ley 100 de 1993 establece los requisitos para operar como EPS, entre los que se destacan que deben organizarse como personas jurídicas y contar con la autorización de la Superintendencia Nacional de Salud. Tales entidades pueden ser de naturaleza pública, privada o mixta, previo el lleno de los siguientes requisitos señalados en esa norma: 1. Tener una razón social que la identifique y que exprese su naturaleza de ser Entidad Promotora de Salud. 2. Tener personería jurídica reconocida por el Estado. 3. Tener como objetivos la afiliación y registrode la población al SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación y control de los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras 667 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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