Memoria 2020 Tomo 3

Del contexto de la consulta surge que la locución «entidades adaptadas» 564 involucra un concepto relacional que alude a una organización que se ajusta al sistema de salud creado por la Ley 100. En consecuencia, si esta función en el sistema creado por la Ley 100 de 1993 es asignada, por regla general, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), la lógica indica que la Sala debe: i) partir de la noción y características básicas de las EPS, y luego, ii) aludir a la denominación «adaptadas» -al sistema-, bajo las reglas dispuestas para el efecto en la Ley 100. Ahora, dado que esa ley desarrolla el artículo 48 de la Constitución Política (CP), y organiza el Sistema de Seguridad Social Integral cuya dirección, coordinación y control estarán a cargo del Estado (art. 5 ibidem ), considera la Sala que debe aludirse previa y brevemente a la noción de «Estado regulador», en la que se encuentra inmerso dicho sistema. 1. El «Estado regulador» El cambio de paradigma de un Estado de Derecho a un Estado social de Derecho consagrado en la Constitución de 1991, vino acompañado 565 de un nuevo enfoque respecto de lo que tradicionalmente se ha conocido como « intervención del Estado en la economía ». Doctrinalmente 566 , se ha sostenido que este cambio en materia de intervención llevó a que el Estado ya no fuera el prestador directo de los servicios públicos, sino su regulador (art. 365, CP), lo que implicó que la Administración, en principio, dejara de asumir actividades que podían ser desarrolladas de manera eficiente y ventajosa 564 Adaptar: «4. Acomodar, ajustar algo a ot ra cosa». Diccionario de la lengua española. Disponible: http://dle.rae.es/?id=VkMYOa2 |VkMn9cm . Consultado: 21 de abril de 2020 565 Este cambio e s evidente aun cuando la presen cia de normas de contenido social en la Constitución anterior ha sido utilizada para sostener lo contrario: que el Estado social de Derecho no es una novedad aparejada a la Constitución de 1991. De otro lado debe reconocerse que los desarrollos de la nueva Constitución han configurado un giro de señalada importancia: del Estado legal de Derecho al Estado constitucional de Derecho. Todo lo anterior es dicho sin perjuicio del generalizado reconocimiento del carácter transaccional del articulado constitucional, que puede ser observado como ecléctico y explicar en consecuencia la coexistencia de los mencionados paradigmas con el del Estado regulador. 566 Bula Escobar, Germán, La Creación de las Agencias en la Estructura de la Administración Pública Colombiana y su relación con las Autoridades de Regulación en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en El Ecosistema Digital y las Autoridades de Regulación en los Sectores Audiovisual y TIC, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2017. 656 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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