Memoria 2020 Tomo 3
El sometimiento del Fondo -establecimiento público que cumple funciones administrativas- al Estatuto, es concordante con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 489 de 1998 para tales entidades descentralizadas, a saber: Artículo 81. Régimen de los actos y contratos. Los actos unilaterales que expidan los establecimientos públicos en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativosysesujetanalasdisposicionesdelCódigoContenciosoAdministrativo. Los contratos que celebren los establecimientos públicos se rigen por las normas del Estatuto Contractual de las entidades estatales contenido en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales. Asimismo, el artículo 24 de los estatutos del Fondo dispuso que los contratos que celebre para el cumplimiento de sus funciones se someterían a las normas que sustituyeran al Decreto 222 de 1983, esto es la Ley 80 de 1993, por lo que debe concluirse que los contratos del Fondo estarán sujetos al Estatuto, salvo que una norma legal especial disponga lo contrario. S. Las «entidades adaptadas» al sistema de la Ley 100 de 1993 Si bien el problema jurídico delimitado por la Sala se centra en fijar el régimen aplicable a los contratos que celebra el Fondo para cumplir la función de atender las prestaciones asistenciales en materia de salud de sus afiliados, cuestión que, en principio, ha sido resuelta en los acápites anteriores, también se tiene que la consulta plantea que el Fondo es una de las «entidades adaptadas» a las que la Ley 100 de 1993 563 autoriza para prestar tales servicios. En tal sentido, deberá constatarse si la conclusión preliminar a la que ha llegado la Sala presenta alguna variación por el régimen al que la Ley 100 somete a las «entidades adaptadas». 563 « Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones ». 655 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz