Memoria 2020 Tomo 3
E. Conclusiones generales De todo lo explicado a lo largo de este concepto, la Sala extrae las siguientes conclusiones generales, que resultan importantes para sintetizar lo expuesto y dar respuesta concreta a las preguntas formuladas en la consulta: (i) La Ley 1778 de 2016 constituye un importante avance en la implementación de las convenciones internacionales suscritas y aprobadas por Colombia, desde hace más de dos décadas, para prevenir y combatir la corrupción pública y privada y la delincuencia organizada internacional. Dicha ley consta de dos partes principales: a- la primera se dedica a establecer y regular la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas colombianas y las sucursales de sociedades extranjeras por incurrir o participar en soborno transnacional, y b- la segunda contiene diferentes medidas para fortalecer la prevención y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y modifica varias normas de las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011, entre otras. (ii) En materia de responsabilidad de las personas jurídicas por incurrir en actos de soborno transnacional, la Ley 1778 establece una responsabilidad administrativa para las personas morales (de cualquier clase) y las sucursales de sociedades extranjeras que cometan esta conducta ilícita, directa o indirectamente. A la Superintendencia de Sociedades se le asigna, con exclusividad, investigar los hechos, declarar la eventual responsabilidad y aplicar las sanciones establecidas en la citada ley (artículo 5), una de las cuales es la inhabilitación de la entidad responsable para contratar con el Estado, por un periodo de hasta 20 años. (iii) La Superintendencia de Sociedades puede declarar la misma responsabilidad y aplicar las mencionadas sanciones a la matriz de la persona jurídica que haya cometido el soborno transnacional, directa o indirectamente, siempre que aquella matriz (persona jurídica) haya dado su consentimiento o actuado de manera tolerante con el comportamiento ilícito de su subordinada (filial o subsidiaria). (iv) Por otro lado, entre lasmedidas adicionales adoptadas por la Ley 1778 de 2016 para intensificar la prevención y la lucha contra la corrupción, se destaca la nueva modificación efectuada al literal j) del numeral 1º del artículo 8 de la Ley 636 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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