Memoria 2020 Tomo 3

responsabilidad genere, en forma directa, una inhabilidad para contratar con el Estado, en cabeza de dichas personas jurídicas y sucursales, por el término de veinte años. De esta forma, se lograría un equilibrio entre el tratamiento jurídico dado por nuestra legislación al soborno transnacional y al soborno interno (de servidores públicos nacionales). Esta recomendación lleva a la Sala, también, a reiterar la exhortación expresada en el concepto 2346 de 2017 549 , para revisar integralmente y sistematizar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, que cada vez resulta más disperso e incoherente: Tanto en esta ocasión como en los conceptos 2260 y 2264 de 2015, la Sala ha observado que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado presenta graves y profundas deficiencias, que lo hacen confuso, contradictorio y difícil de aplicar, y debilitan, por lo tanto, su eficacia como instrumento para efectivizar, entre otros, los principios de transparencia, imparcialidad, buena fe y moralidad en la contratación pública. Entre tales deficiencias, podemos resaltar las siguientes: ■ En primer lugar, la enorme dispersión de las normas que consagran inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. En efecto, como atrás se mencionó, las referidas inhabilidades e incompatibilidades están previstas en la Constitución Política, en varias disposiciones de la Ley 80 de 1993 y enmás de diez (10) leyes diferentes, que regulan temas tan disímiles como los servicios públicos domiciliarios, la responsabilidad fiscal, el régimen disciplinario, el pago de aportes parafiscales y el régimen político-electoral de los alcaldes, gobernadores y otros funcionarios públicos. ■ El hecho de que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no distingue ni separa los conceptos de inhabilidad e incompatibilidad, sino que, bajo el título de “ inhabilidades e incompatibilidades para contratar ” (artículo 8º de la Ley 80), regula indistintamente una serie de situaciones que podrían constituir inhabilidades, en algunos casos; incompatibilidades, en otros, o, incluso, podrían ser clasificadas en ambas categorías. 549 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 2346 del 15 de agosto de 2017. 634 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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