Memoria 2020 Tomo 3
los bienes jurídicos que protege y de las finalidades de interés público que persigue el régimen de inhabilidades e incompatibilidades diseñado por el Legislador. En este punto, es importante mencionar, como precedente, lo explicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-434 de 2013 539 , en la cual se declaró condicionalmente exequible el parágrafo 2° del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, que creó una inhabilidad para contratar con el Estado, de cinco años, para los interventores que incumplan su deber de informar a la entidad estatal contratante sobre el incumplimiento del contrato, o sobre hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que pongan o puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta disposición fue demandada por considerar el actor, entre otras razones, que, como lasmismas conductas estaban previstas en el CódigoDisciplinarioÚnico (Ley 734 de 2002), modificado por la Ley 1474, como faltas disciplinarias gravísimas en las que pueden incurrir los supervisores e interventores de los contratos estatales (artículo 48, numeral 34 de la Ley 734, en armonía con el artículo 55 ibidem ), que pueden ser sancionadas con inhabilitación para contratar con el Estado por un término de 1 a 20 años (artículo 56 ejusdem ), la norma acusada violaba, entre otros principios, el de la prohibición al doble enjuiciamiento ( non bis in idem ), toda vez que implicaba imponer a una persona (el interventor) dos sanciones por la misma conducta. A este respecto, dijo la Corte, en la citada sentencia: […] en un caso que resulta análogo al que ahora resuelve la Sala, se concluyó que no se vulnera el non bis in ídem al establecer una inhabilidad contractual a partir de los mimos hechos que generan una sanción penal, pues la finalidad del ordenamiento es diferente en cada caso. Dicho principio de decisión se estableció, en la sentencia C-489 de 1996, con ocasión del estudio de constitucionalidad respecto del literal d) del artículo 8º de la ley 80 de 1993, que consagra el catálogo de inhabilidades de quienes quieran contratar con el Estado. En aquella ocasión se estableció como principio de decisión: “Las penas principales y accesorias, por infracción de las normas penales hacen parte de un sistema normativo contenido en el Código Penal. Tal ha sido 539 Corte Constitucional, sentencia C-434 del 10 de julio de 2013, expediente D-9441. 607 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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