Memoria 2020 Tomo 3
a « las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas y a las sucursales de sociedades extranjeras », con la misma excepción prevista antes para las sociedades anónimas abiertas. La simple comparación de los dos textos permite apreciar que la Ley 1778 de 2016 amplió la extensión de esta inhabilidad para contratar con el Estado a un grupo de sociedades más amplio que el previsto en la versión anterior, al incluir: • Las sociedades de las que la persona natural o jurídica encontrada judicial o administrativamente responsable, según el caso, sea administrador. Ya se indicó que, conforme al artículo 22 de la Ley 222 de 1995, los administradores de una sociedad son « el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones » (se destaca), por lo que la referencia que el artículo 31 de la Ley 1778 hace, en esta parte, a los « representantes legales » y « miembros de junta directiva » resulta redundante o tautológica. • Las sociedades en las que la persona física o moral declarada judicial o administrativamente responsable, según el caso, sea socio controlante. En este punto, es importante resaltar que la Ley 1778 de 2016 fue más restrictiva que sus predecesoras (Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011), pues mientras que estas aludían a la calidad de socio, en general, aquella prefirió referirse a « socio controlante », lo que tiene un significado preciso y más restringido en el derecho mercantil societario, como se encuentra normado en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, y se explicó en el concepto 2420 de 2019, antes citado. • Las sociedades matrices y subordinadas (incluyendo filiales y subsidiarias) de aquellas mencionadas en los dos puntos anteriores. Vale la pena aclarar que, a juicio de la Sala, esta parte de la norma no se refiere a la matriz de la propia persona jurídica que haya sido declarada administrativamente responsable por soborno transnacional, ni a las subordinadas de la persona natural o jurídica declarada responsable, pues: (i) En relación con las matrices, el artículo 2, inciso 3º, de la Ley 1778 de 2016 establece un tratamiento especial, al disponer que «[l]as entidades que 600 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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