Memoria 2020 Tomo 3
Texto modificado por la Ley 1474 de 2011 (artículo 1) Texto modificado por la Ley 1778 de 2016 (artículo 31) Artículo 1°. Inhabilidad para contratar de quienes incurran en actos de corrup- ción. El literal j) del numeral 1 del artícu- lo 8° de la Ley 80 de 1993 quedará así: Las personas naturales que hayan sido de- claradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Adminis- tración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenen- cia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, nar- cotráfico en Colombia o en el exterior 532 , o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las socie- dades en las que sean socias tales perso- nas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se ex- tenderá por un término de veinte (20) años. Artículo 31. Inhabilidad para contratar. El artículo 1° de la Ley 1474 de 2011 quedará así: Artículo 1°. Inhabilidad para contratar de quienes incurran en delitos contra la admi- nistración pública. El literal j) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 quedará así: Las personas naturales que hayan sido de- claradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública o de cualquiera de los delitos o faltas contemplados por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la co- rrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional. Esta inhabilidad procederá preventivamente aún en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria. Asimismo, la inhabilidad se extenderá a las so- ciedades de las que hagan parte dichas perso- nas en calidad de administradores, represen- tantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se exten- derá por un término de veinte (20) años. Como puede deducirse, los principales cambios introducidos por el artículo 31 de la Ley 1778 a la causal de inhabilidad que nos ocupa, son los siguientes: 532 Segmento declarado inexequible por la Corte Constitucional, en la sentencia C-630 del 15 de agosto de 2012. 594 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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