Memoria 2020 Tomo 3
declarada civilmente responsable por razón de hechos u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual. (Se destaca). Con respecto a las causales de inhabilidad previstas en dicha norma, la Sala explicó, en los referidos documentos: Como se observa, el numeral 6º contiene tres (3) causales de inhabilidad para participar en procesos de contratación y contratar con entidades del Estado, que deben sumarse al catálogo de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993. Dichas causales son: (i) En primer lugar, una inhabilidad transitoria para la persona jurídica de derecho privado cuyo representante legal haya sido cobijado por una medida de aseguramiento en firme relacionada con hechos u omisiones que se le imputen en desarrollo de su actividad contractual. Esta inhabilidad tendría una duración equivalente al tiempo que se mantenga dicha medida de aseguramiento. (ii) En segundo lugar, una inhabilidad definitiva para la misma persona jurídica, por el término de diez (10) años, en el evento de que el representante legal de la misma sea condenado mediante sentencia judicial en firme. (iii) Finalmente, una inhabilidad por el mismo plazo para la persona jurídica que sea declarada civilmente responsable por hechos u omisiones relacionadas con su actividad contractual. (Subraya la Sala, en esta ocasión) En los mismos conceptos, la Sala aclaró que estas inhabilidades - particularmente, las dos primeras - pueden presentarse también cuando la medida de aseguramiento o la condena sean dictadas por jueces extranjeros, « siempre que tal decisión se fundamente en la participación de la persona natural investigada o condenada en hechos u omisiones ilícitas relacionados con sus actuaciones contractuales frente al Estado colombiano (incluyendo las entidades, órganos yorganismos que lo conforman) ». Y sobre la interrelación y eventual confluencia que pueden existir entre las citadas causales de inhabilidad, la prevista en el artículo 8, numeral 1°, literal j), del Estatuto de ContrataciónEstatal, y ladispuestaenel artículo122de laCartaPolítica, laSalamanifestó: 592 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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