Memoria 2020 Tomo 3

Al respecto, el Decreto 1082 de 2015 “ Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional ” en el artículo 2.2.1.1.2.2.8., reproduce lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013 “ Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública ”, y bajo el título de “inhabilidades de las sociedades anónimas abiertas ” define que: “ las sociedades anónimas abiertas son las inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, a menos que la autoridad competente disponga algo contrario o complementario” (artículo 32). Esta reglamentación obedece al mandato del legislador, el cual ordenó: “ Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará qué debe entenderse por sociedades anónimas abiertas ” (parágrafo 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993) 531 . Así, el concepto de sociedad anónima abierta tiene alcance específico acerca de las inhabilidades e incompatibilidades comprendidas en los literales h), j) y k) del numeral 1, y d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 . En los citados conceptos también se hizo otra aclaración importante: que esta causal de inhabilidad es distinta e independiente de las previstas en el numeral 6° del artículo 58 de la Ley 80 de 1993, de acuerdo con el cual: […] 6°. En el evento en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme al representante legal de una persona jurídica de derecho privado, como consecuenciadehechos uomisiones que se le imputenen relación con suactuación contractual, aquélla quedará inhabilitada para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por todo el término de duración de la medida de aseguramiento. Si se profiere sentencia condenatoria contra dicho representante legal, la persona jurídica quedará inhabilitada para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de dicha sentencia. A igual sanción estará sometida la persona jurídica 531 “[128] Con anterioridad, la norma que prescribía sobre el particular Decreto 679 de 1994, “Artículo 5.- Para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 tienen el carácter de sociedades anónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones: 1. Tengan más de trescientos accionistas. 2. Que ninguna persona sea titular de más del treinta por ciento de las acciones en circulación. 3. Que sus acciones estén inscritas en una bolsa de valores” “. 591 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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