Memoria 2020 Tomo 3

Ley 1150 de 2007 (artículo 18) Ley 1474 de 2011 (artículo 1) Sentencia C-630 de 2012 Norma vigente Las personas natura- les que hayan sido de- claradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modali- dades y soborno trans- nacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las so- ciedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas”. Las personas natu- rales que hayan sido declaradas respon- sables judicialmente por la comisión de delitos contra la Ad- ministración Pública cuya pena sea privati- va de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido conde- nados por delitos relacionados con la pertenencia, promo- ción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa huma- nidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las socie- dades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las so- ciedades anónimas abiertas. La inhabilidad pre- vista en este literal se extenderá por un tér- mino de veinte (20) años”. (Se resalta). Declaró inexequi- bles las siguientes expresiones de la norma citada: “o que afecten el patri- monio del Estado o quienes hayan sido condenados por de- litos relacionados con la pertenencia, promoción o finan- ciación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Co- lombia o en el exte- rior”, por considerar que la aplicación del límite temporal de veinte (20) años que señala el tercer inci- so del mismo literal, a la inhabilidad deri- vada de tales delitos, iba en contra de lo dispuesto al respec- to en el artículo 4º del Acto Legislativo Nº 1 de 2009, que modificó el artículo 122 de la Constitu- ción Política, el cual consagró una inha- bilidad para contra- tar con el Estado de carácter permanen- te por la comisión de cualquiera de los de- litos mencionados Las personas na- turales que hayan sido declaradas responsables ju- dicialmente por la comisión de delitos contra la Adm i n i s t r a c i ó n Pública cuya pena sea privativa de la libertad, o soborno transnacional, con excepción de deli- tos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias ta- les personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las so- ciedades anónimas abiertas. La inhabilidad pre- vista en este literal se extenderá por un tér- mino de veinte (20) años. (…) 587 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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