Memoria 2020 Tomo 3

literal j), de la Ley 80, y (ii) las medidas que los jueces penales y la Superintendencia de Sociedades pueden adoptar contra las personas jurídicas que se beneficien con ciertos delitos, conforme al artículo 34 de la Ley 1474 de 2011. C. La inhabilidad para contratar prevista en el artículo 8, numeral 1°, literal j), de la Ley 80 de 1993 1. Antecedentes normativos y ámbito de aplicación de esta causal de inhabilidad. Su interrelación con otras inhabilidades para contratar La Sala de Consulta, en los multicitados conceptos 2260 y 2264 de 2015, hizo un análisis cuidadoso y detallado de esta causal de inhabilidad, desde su incorporación al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, mediante la Ley 1150 de 2007 (artículo 18), hasta su modificación por la Ley 1474 de 2011. En esa medida, es pertinente transcribir lo explicado allí sobre este asunto, con el fin de partir de dicho punto para analizar los cambios efectuados por la Ley 1778 de 2016: Esta disposición fue incorporada a la Ley 80 por la Ley 1150 de 2007 (artículo 18); posteriormente fuemodificada por la Ley 1474 de 2011 (artículo 1º), y finalmente fue declarada inexequible, en forma parcial, por la Corte Constitucional. En consecuencia, para interpretarla de forma adecuada, es necesario hacer un breve recuento de su nacimiento y de las transformaciones que ha sufrido, así: 586 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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