Memoria 2020 Tomo 3
judicialmente responsable por ciertos delitos (entre ellos, el soborno transnacional), o de que una persona jurídica sea declarada administrativamente responsable por la misma conducta. Más adelante, cuando nos refiramos a dicha causal de inhabilidad, analizaremos las consecuencias de esta aparente contradicción o ambivalencia en el tratamiento jurídico de esta situación. Finalmente, en lo que concierne al procedimiento que debe seguirse para aplicar estas sanciones administrativas, es necesario señalar que aquel está contenido, de manera especial, en la misma Ley 1778 de 2016 (particularmente, en los Capítulos III y IV) y, en lo no previsto en ella, en la Ley 1437 de 2011 (CPACA), tal como lo ordena el artículo 8 de la Ley 1778: ARTÍCULO 8° . Normas aplicables . Las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Sociedades tendientes a determinar la responsabilidad de las personas jurídicas por la conducta prevista en el artículo 2° de esta ley se regirán por las disposiciones especiales del presente capítulo. En lo no previsto por la presente ley, se aplicarán las disposiciones de la parte primera de la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen. (Subrayamos). Es importante precisar que, por tratarse indiscutiblemente de una actuación administrativa de carácter sancionatorio , la remisión a las normas de la parte primera del CPACA, que el artículo transcrito ordena, debe entenderse hecha, en primer lugar, a las disposiciones del Capítulo III ( Procedimiento administrativo sancionatorio ) del Título III 529 y, en segundo lugar, a los preceptos contenidos en los Capítulos I y II del mismo título, que regulan el « procedimiento administrativo general », así como a las restantes normas de la Parte Primera del CPACA. Parágrafo. El criterio de graduación previsto en el numeral 6 no podrá ser aplicado cuando se esté en presencia de reiteración de conductas». 529 El artículo 47 del CPACA establece, en su primer inciso: “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”. 584 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz