Memoria 2020 Tomo 3

personas jurídicas, por participar en conductas de soborno transnacional, así como algunos instrumentos para prevenir que las sociedades y empresas colombianas incurran en tales comportamientos, y (ii) la segunda parte, compuesta por los capítulos V a VII, contiene otras medidas para fortalecer la lucha contra la corrupción, y modifica varias disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011. 1. Responsabilidad de las personas jurídicas por incurrir en soborno transnacional De la primera parte de la Ley 1778, es importante mencionar las siguientes disposiciones: El artículo 2, que tipifica la falta de soborno transnacional para las personas jurídicas, y señala la responsabilidad administrativa correspondiente, en los siguientes términos: ARTÍCULO 2º. Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas .  Las personas jurídicas que por medio de uno o varios: (i) empleados, (ii) contratistas, (iii) administradores, o (iv) asociados, propios o de cualquier persona jurídica subordinada: (i) den, (ii) ofrezcan, o (iii) prometan, a un servidor público extranjero, directa o indirectamente: (i) sumas de dinero, 569 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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