Memoria 2020 Tomo 3
sin ánimo de lucro (párrafo 143), el hecho de restringirse la responsabilidad patrimonial a los actos consentidos por el representante legal o los administradores (párrafo 144), la posibilidad de prejudicialidad (párrafo 145), el monto bajo de las sanciones pecuniarias (párrafo 146) y la ausencia de definición sobre la competencia territorial de la Superintendencia de Sociedades (párrafo 147). […] • Vacíos en la responsabilidad de la persona jurídica por los actos cometidos por funcionarios que no son administradores o representantes legales. Para que una persona jurídica sea responsable bajo la Ley 1474 de 2011, debe demostrarse que un representante legal o administrador cometió, consintió o toleró la comisión del delito de soborno transnacional. Debido a que este asunto es fundamental para cumplir con los estándares de la Convención y las Recomendaciones de 2009, el Grupo de Trabajo… hará seguimiento en este punto para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de los actos de soborno en el extranjero, aun cuando hayan sido cometidos por un empleado demenor nivel. […] Además de ser un elemento crucial del proceso de adhesión a la OCDE, este proyecto de ley es un instrumento importante en la lucha contra la corrupción. Con este proyecto de ley, el alcance de la ley colombiana alcanzará no solo al cohecho que ocurre en Colombia respecto de servidores públicos colombianos, sino también al que ocurre en el extranjero en relación con servidores públicos extranjeros. A la vez, al implementar completamente la convención, Colombia se inserta en una red de colaboración multinacional en aspectos penales que permitirá perseguir el cohecho que se inicia en otros países y se materializa en Colombia. […] […] Es por estos motivos que el Gobierno nacional propone dar a las Superintendencias la capacidad para sancionar a las personas jurídicas, sin la necesidad de establecer previamente la responsabilidad individual de alguna persona natural. (Resaltamos). La Ley 1778 de 2016 consta de dos partes principales: (i) la primera, conformada por los capítulos I a IV, establece y regula una responsabilidad administrativa para las 568 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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