Memoria 2020 Tomo 3
• Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada por la Conferencia Negociadora (de la OCDE) en París, el 21 de noviembre de 1997, y aprobada internamente con la Ley 1573 de 2012 496 . • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional , adoptada por laAsamblea General de laONUel 15de noviembre de 2000, y aprobada por el país mediante la Ley 800 de 2003 497 . • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción , adoptada por la Asamblea General de la ONU el 31 de octubre de 2003, y aprobada por Colombia con la Ley 970 de 2005 498 . Los propósitos y el contenido general de los dos primeros tratados internacionales y del último citados, así como su relación con la lucha global contra la corrupción, fueron explicados ampliamente por la Sala en los conceptos 2260 y 2264 de 2015 499 , a los cuales remitimos, en este punto y en otros. Con respecto a la Convención de las Nacionales Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional , es importante señalar que, conforme a su artículo 8, cada Estado se compromete a adoptar, en su legislación interna, las medidas legislativas o de otra índole que se requieran para tipificar como delito determinadas conductas, cuando se cometan intencionalmente, entre ellas: (i) la promesa, ofrecimiento o concesión a un funcionario público (nacional), directa o indirectamente, de un beneficio indebido, en provecho propio o ajeno, para que dicho servidor actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales, así como (ii) la solicitud o aceptación, directa o indirectamente, de dicho beneficio por parte de un funcionario público. 496 Esta ley y la respectiva convención fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional, en la sentencia C–944 de 2012. 497 Declarada exequible por la Corte Constitucional, junto con el respectivo tratado, mediante la sentencia C–962 del 21 de octubre de 2003. 498 Convención y ley aprobatorias declaradas exequibles por la Corte Constitucional, por medio de la sentencia C–172 de 2006. 499 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, conceptos números 2260 y 2264, del 10 y el 27 de agosto de 2015, respectivamente. 557 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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