Memoria 2020 Tomo 3
científicas y tecnológicas” , los cuales se encuentran parcialmente vigentes y contienen las reglas sustanciales especiales de los contratos de ciencia y tecnología. 2.4. Los contratos especiales de ciencia y tecnología son contratos estatales. ConposterioridadalaexpedicióndelaLey29de1990ylosDecretosExtraordinarios 393 y 591 de 1991, se promulgó la Ley 80 de 1993 - Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Recuerda la Sala que el artículo 32 define los contratos estatales como “ todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que a título enunciativo se definen a continuación …”. De esta definición se desprende claramente que los contratos de ciencia y tecnología hacen parte de los contratos estatales, pues son actos jurídicos generadores de obligaciones, en los que una de las partes es una entidad estatal, y además están definidos como contratos por leyes especiales. El artículo 81 de la Ley 80, derogó expresamente una parte del articulado del Decreto Ley 591 de 1991, en la que se regulaban las modalidades específicas de los contratos para el fomento de actividades científicas y tecnológicas, dejando vigentes los artículos 2° que contiene la definición de las actividades susceptibles de apoyo y por ende de contratación; 8° sobre los contratos de financiamiento; 9° que autoriza a celebrar contratos cuyo objeto sea la ciencia y tecnología; 17 sobre los convenios especiales de cooperación a que se refiere la consulta, y el 19 sobre los pactos relativos a la transferencia tecnológica. La Ley 80 de 1993 tampoco derogó el Decreto Ley 393 de 1991, tal como lo anotó la Corte Constitucional en la sentencia C-316 del 19 de junio de 1995, providencia que fue explícitamente acogida por la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación 54 , que afirmó lo siguiente: [(…) tampoco la Ley 80 de 1993 derogó el Decreto ley 393 de 1991, pues, como lo anotó la Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad de varias de sus disposiciones, mediante Sentencia C-316 del 19 de julio de 1995 y respaldar con ello 54 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 11 de febrero de 2009. Exp. nº. 16.653. 52 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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