Memoria 2020 Tomo 3
8.2.2. Procedencia La liquidación es una actuación que procede con posterioridad a la terminación normal o anormal del contrato estatal 437 , por causas contractuales o legales o por causas atribuibles a ambos contratantes o a uno de ellos. 8.2.3. Obligatoriedad De conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 438 «[…] los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación»; sin embargo, «[…] la liquidación […] no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión». Así las cosas, la liquidación es obligatoria en: i. Los contratos de tracto sucesivo; ii Aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo (sea por la naturaleza periódica de las prestaciones o por las vicisitudes que se presenten en su ejecución que lo dilaten o prorroguen); iii. Los demás que lo requieran, con fundamento a su naturaleza, objeto y plazo, así como a su importancia o relevancia o por la eventualidad de discrepancias y controversias en torno a su ejecución. 439 La Sala estima que las partes, en virtud 437 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de agosto 31 de 2006, núm. 14287. « […] la oportunidad para liquidar los contratos estatales -máxime cuando a ello procede la entidad contratante de manera unilateral-, sólo tiene cabida con posterioridad a la terminación del correspondiente vínculo contractual. Así lo ha establecido la ley y lo ha reconocido la jurisprudencia, puesto que resulta elemental que en el tiempo se dé primero la terminación del contrato y después se proceda a su liquidación final, por lo cual no será posible liquidar definitivamente un contrato si previamente no ha terminado». (Resaltado y subrayado de la Sala). 438 Modificado por artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217, Decreto 0019 de 2012. 439 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 6 de agosto de 2003, Radicación 1453. 509 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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