Memoria 2020 Tomo 3
[…] se define como aquella actuación posterior a la terminación normal o anormal del contrato, o aquella etapa del contrato que sigue a su terminación, mediante la cual lo que se busca es determinar si existen prestaciones, obligaciones o derechos a cargo o en favor de cada una de las partes, para de ésta forma realizar un balance final o un corte definitivo de las cuentas derivadas de la relación negocial, definiéndose en últimas quién le debe a quién y cuanto, bien por las partes de común acuerdo, por la administración unilateralmente o en su caso por el juez, es decir para «dar así finiquito y paz y salvo a la relación negocial» […] 434 . Asimismo, ha señalado que es una etapa contractual mediante la cual lo que se procura es finalizar la relación negocial. También que es un «Negocio jurídico que tiene plena eficacia por presumir la voluntad de las partes que lo formalizan» 435 . Según el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012, durante la liquidación se definen «los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar», razón por la cual en el acta respectiva se hacen constar «los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo 436 ». La liquidación entonces es un ajuste o rendición final de cuentas que se produce con el objeto de que las partes contratantes establezcan, con fundamento en el desarrollo del contrato, las acreencias pendientes o saldos a favor o en contra de cada uno o se declaren a paz y salvo, según el caso, para extinguir el negocio jurídico celebrado. 434 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de junio de 2016. (Radicación núm. 25000-23-26-000-2007-10170-01(39665). Ver también Sentencia de 20 de septiembre de 2007, Exp. n. º 16.370. 435 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del 29 de abril de 2015 (Radicación 25000-23-26-000-2000-01202-01(30691). 436 Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto 0019 de 2012. 508 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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