Memoria 2020 Tomo 3
en la liquidación pueden llegar a acuerdos, conciliaciones y transacciones, con el fin de poner fin a sus divergencias y declararse a paz y salvo 429 . Además de que dicho procedimiento debe surtirse por las partes para cumplir una obligación que deviene de la ley y del contrato interadministrativo como se expondrá más adelante, incorpora la finalidad prevista por las diferentes medidas a las que alude la referida cláusula vigésima segunda. Por ende, acudir a la liquidación resulta procedente en beneficio de ambas partes. Así las cosas, la Sala hará alusión a su definición, alcance y finalidad, para concluir que resulta un mecanismo idóneo para que las partes puedan concurrir con el fin de solucionar las controversias. Para tales efectos, se retomarán en gran medida las consideraciones expuestas en el Concepto núm. 2253 del 28 de junio de 2016, a través del cual se analizó esta figura, su noción, procedencia, obligatoriedad, contenido, funciones, así como sus modalidades, plazos para adelantarla y las consecuencias jurídicas derivadas de su omisión. De igual manera, se estima necesario referirse a lo estipulado en el contrato en torno a la materia. En cuanto a la importancia de la liquidación, ha señalado la Sala en el Concepto núm. 2253 que en relación con los contratos que celebra el Estado y en razón a los fines perseguidos con la actividad contractual430, es necesario tener certeza y seguridad jurídica sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, motivo por el cual, el ordenamiento jurídico estableció algunos medios para determinar cómo se verifica esa situación y cómo se expresa la conformidad del contratante y del contratista para quedar a paz y salvo y por consiguiente finiquitar la relación de negocios. 429 Ley 80 de 1993. Artículo 60. Artículo modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012. 430 Ley 80 de 1993. Artículo 3. «DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.» 506 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz