Memoria 2020 Tomo 3
■ Caso implementación del Punto Vive Digital de Guapi (6) ■ Caso donación Punto Vive Digital de Buenaventura (9) ■ Donación Puntos Vive Digital (19) ■ Donación Punto Vive Digital Secretaría de Seguridad de Bogotá (7) ■ Gestión en Notarias para solicitud de copias de escrituras de donación (117) ■ Liquidación de convenios interadministrativos con Entidades Territoriales (656). Asimismo debe señalarse, que el Despacho del Magistrado Ponente se reunió con las partes que formularon la consulta, así: (i) el 16 de octubre de 2019 con MinTIC y, (ii) el 29 de noviembre con ENTerritorio. Dichas reuniones tuvieron por propósito aclarar algunas inquietudes en relación con los hechos plasmados en la solicitud de concepto y con el contenido de la documentación remitida. 8. Alternativa jurídica para la solución del conflicto: La liquidación del contrato 8.1. Consideraciones generales Tanto ENTerritorio como FonTIC tendrían la libertad de acudir a cualquiera de los mecanismos para dar solución a sus diferencias previstos en la cláusula vigésima segunda del contrato interadministrativo núm. 989/212039 del 1 de noviembre de 2012 428 , esto es, conciliación, transacción o amigable composición, ajustándose a la normativa prevista para cada figura y atendiendo a la naturaleza y alcance de la misma. Sin embargo, la Sala estima que en tanto no se ha cumplido con la obligación de liquidar el contrato interadministrativo, según se ha indicado en la consulta, es procedente acudir a dicha alternativa. En ese orden, por definición legal, las partes 428 Contrato interadministrativo 989/212039 de 2012. Cláusula Vigésima segunda. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución y terminación de este contrato acudirán a los procedimientos de conciliación, transacción o amigable composición, en el caso que estos mecanismos no sean efectivos se someterá a las leyes nacionales. En caso de un presunto incumplimiento se seguirá el procedimiento que la Entidad contratante tenga establecido para ello. 505 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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