Memoria 2020 Tomo 3
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN: El presente convenio se liquidará por FONADE dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, mediante acta firmada de común acuerdo por las partes contratantes, que contendrá el último informe mensual, el cual elaborará el EJECUTOR sobre la ejecución, la operación prestada en el Punto Vive Digital y los acuerdos a que lleguen las partes sobre la ejecución del convenio. De acuerdo con la referida cláusula, se pactó un término para adelantar la liquidación entre las partes, y se definió que para el efecto se tendría en cuenta el informe presentado por la entidad territorial sobre la puesta en marcha del PVD. Cabe mencionar que ENTerritorio afirmó que desplegó varias actividades tendientes a lograr la suscripción del acta de liquidación, como requerimientos y derechos de petición a los alcaldes respectivos. No obstante, las solicitudes realizadas no han sido atendidas por dichos funcionarios. En ese orden, se estima que aunque el término pactado para realizar la liquidación de los contratos que celebró ENTerritorio se haya excedido, tal circunstancia no es óbice para que pueda llevarse a cabo y en la liquidación respectiva se deje constancia acerca de las razones o motivos por los cuales no se efectuó de manera oportuna. Asimismo, ENTerritorio podrá dejar las observaciones y salvedades pertinentes en el acta de liquidación del contrato interadministrativo 989/212039 de 2012, en relación con el cumplimiento de la obligación de liquidar los contratos y convenios celebrados. 7.6. Vigencia del contrato interadministrativo Es pertinente pronunciarse sobre la vigencia del contrato, en tanto algunas de las preguntas formuladas tienen relación con esta materia. En ese orden, se cita el contenido de la cláusula sexta del contrato interadministrativo que señala lo siguiente: CLÁUSULA SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del presente Contrato será hasta el 7 de Agosto de 2014, a partir de la suscripción del Acta de inicio del Contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución del mismo, así como también 499 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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