Memoria 2020 Tomo 3

i. El contrato ejecutado a través de actas de servicio objeto de liquidación parcial deberá contar con las correspondientes actas de cierre del porcentaje de ejecución que se pretende liquidar. ii. Exista disponibilidad de recursos, de acuerdo con la fuente de origen, para realizar los pagos a que haya lugar. iii. Cumpla con los requisitos establecidos por la Subgerencia de Contratación, a través del procedimiento particular que para los efectos se expida. d) Liquidación Judicial: (Derecho Público y Privado): La liquidación judicial procederá cuando las partes no hayan llegado a un acuerdo frente al balance final o corte de cuentas, evento en que la parte interesada podrá acudir a Juez natural del contrato, para que mediante decisión judicial se efectúe la liquidación. Notificado el Auto admisorio de la demanda, la Entidad pierde competencia para realizar cualquier actividad tendiente a la liquidación o cierre del contrato. (Resaltado extra texto). El Manual también dispuso lo siguiente: Durante la etapa de liquidación las partes podrán llegar a acuerdos, conciliaciones, reconocimientos y transacciones y hacer uso de cualquier mecanismo alternativo de resolución de conflictos, siempre que sea compatible con la relación contractual que se liquida con el objeto de dar por terminadas sus diferencias y declararse a paz y salvo , previa aprobación por parte del Comité de Contratación y/o Comité de Conciliación. (Resaltado extra texto). En segundo lugar, en relación con la obligación de liquidar los convenios interadministrativos con las entidades territoriales debe indicarse que en el contrato interadministrativonúm. 989/212039sehace referenciaadichaobligaciónenel numeral 7 de la cláusula 3, en la medida en que se alude a los «contratos/convenios derivados». Asimismo, del contenido de uno modelos de los convenios suscritos entre ENTerritorio y las entidades territoriales, se observa que se pactó la liquidación en los siguientes términos: 498 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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