Memoria 2020 Tomo 3

presupuesto para la ejecución del contrato prenotado y, por tanto, tampoco pueden estar a cargo de ENTerritorio». En relación con dicha afirmación, la Sala considera pertinente anotar que ENTerritorio es una entidad financiera, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que además de incorporar entre sus funciones por disposición legal la de «Celebrar contratos para administrar recursos destinados a la ejecución de proyectos y para el desarrollo de esquemas de gerencia de proyectos», cuenta con una larga trayectoria en la ejecución de estas actividades que lo hacen experto e idóneo en la materia, aspecto que además quedó consignado en la parte considerativa del contrato. En consecuencia, en la ejecución del contrato, ENTerritorio debía actuar con la debida diligencia, probidad y con las calidades acordes a su pericia e idoneidad. En consideración de la Sala, obligaciones como las incorporadas en los numerales 1 y 4 del contrato interadministrativo, las cuales también fueron anunciadas y previstas por FonTIC en los términos de convocatoria para la asignación de los PVD, exigían que ENTerritorio presupuestara y previera el costo de la prueba idónea que acreditara el cumplimientode las obligacionesqueasumía, enparticular la requeridaparademostrar que se materializó la obligación de donación de la infraestructura de los PVD. Por tal razón, y si bien es cierto que en el contrato interadministrativo 989/212039 se indicó que la ejecución del contrato está supeditada al monto de los recursos entregados para el cumplimiento de su objeto, también es cierto que dicha estipulación ha de entenderse bajo la consideración de que ENTerritorio empleó la debida diligencia y cumplió con sus obligaciones, esto es, el haber previsto y presupuestado los costos derivados de la prueba del acto jurídico mediante el cual se entiende perfeccionada la donación. En ese orden de ideas, la Sala considera que la respuesta a la pregunta formulada en relación con los costos que se generaran para demostrar el cumplimiento de la obligación de donación, corresponde a ENTerritorio con la claridad de que estos costos han debido ser estimados y valorados por anticipado. Se advierte en todo caso, según lo indicado por las partes en las reuniones del 16 de octubre y 29 de noviembre de 2019 que a la fecha haría falta por obtener la copia de 18 escrituras. 491 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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