Memoria 2020 Tomo 3
Entes Territoriales (Ejecutor), mediante la suscripción del acto en el que se materialice la donación. Por su parte, la cláusula décima del contrato interadministrativo también consignó dicha obligación: CLÁUSULA DÉCIMA: PROPIEDAD Y DESTINACIÓN DE LOS BIENES: FONADE adquiere el equipamiento técnico que compone cada Punto Vive Digital siguiendo los procedimientos de selección contemplados en el manual de contratación de FONADE y donará al momento de la aprobación de la instalación del PVD, a nombre del FONDO TIC, dicha infraestructura, es decir, los bienes comprendidos en equipos tanto en hardware como en software, señalización, cableado estructurado y mobiliario, a la Entidad Pública y/o Ente Territorial (Ejecutor), que esté operando cada uno de los Puntos Vive Digital. En el acto de donación debe incluirse la condición de destinación específica de los bienes a la prestación de los servicios para los cuales fueron adquiridos en cada uno de los Puntos Vive Digital so pena de ser exigido el reintegro de los bienes hasta la vigencia del Convenio Interadministrativo. Al ser aprobada la instalación del PVD, FONADE se obliga a suscribir el correspondiente convenio de donación en el que conste la donación en nombre del FONDO TIC y recibo con el representante legal del Ente Territorial/Entidad Pública (Ejecutor) al que pertenezca(n) el(los) Punto(s) Vive Digital, en la cual se debe identificar e individualizar todo el equipamiento técnico y establecer que el Ente Territorial/Entidad Pública recibirá los bienes en donación, por lo cual, el Ente territorial y/o Entidad Pública tiene la obligación de adelantar y tomar las medidas administrativas necesarias para recibir la donación del equipamiento técnico y asegurarse de su conservaciones (SIC) y los fines para los cuales fueron donados. De esta manera, si respecto de ENTerritorio se previó la obligación de entregar la infraestructura técnica que adquirió y transferirla a las entidades territoriales en nombre del FonTIC, mediante donación, tal y como se desprende del numeral 4 de la cláusula tercera y de la cláusula décima del contrato interadministrativo antes citados, es claro que la obtención del documento que acredita el cumplimiento de dicha obligación es de su resorte y responsabilidad. Ahora, observa la Sala que en la solicitud de concepto, ENTerritorio manifestó que «al no ser una obligación de esa entidad, no estuvieron previstos en el 490 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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