Memoria 2020 Tomo 3

«[…] Donar al momento de la aprobación de la instalación del PVD, todo el equipamiento técnico en nombre del FONDO TIC, a las Entidades Públicas y/o entes Territoriales (Ejecutor), mediante la suscripción del acto en el que se materialice la donación» En la cláusula décima del contrato también se incorporaron las obligaciones de donar a cargo de ENTerritorio, así como la de adelantar las medidas necesarias y correspondientes para recibir, a cargo de las entidades territoriales. En dicha cláusula se indicó: CLÁUSULA DÉCIMA: PROPIEDAD Y DESTINACIÓN DE LOS BIENES : FONADE adquiere el equipamiento técnico que compone cada Punto Vive Digital siguiendo los procedimientos de selección contemplados en el manual de contratación de FONADE y donará al momento de la aprobación de la instalación del PVD, a nombre del FONDO TIC, dicha infraestructura, es decir, los bienes comprendidos en equipos tanto en hardware como en software, señalización, cableado estructurado y mobiliario, a la Entidad Pública y/o Ente Territorial (Ejecutor), que esté operando cada uno de los Puntos Vive Digital. En el acto de donación debe incluirse la condición de destinación específica de los bienes a la prestación de los servicios para los cuales fueron adquiridos en cada uno de los Puntos Vive Digital so pena de ser exigido el reintegro de los bienes hasta la vigencia del Convenio Interadministrativo. Al ser aprobada la instalación del PVD, FONADE se obliga a suscribir el correspondiente convenio de donación en el que conste la donación en nombre del FONDO TIC y recibo con el representante legal del Ente Territorial/Entidad Pública (Ejecutor) al que pertenezca(n) el(los) Punto(s) Vive Digital, en la cual se debe identificar e individualizar todo el equipamiento técnico y establecer que el Ente Territorial/Entidad Pública recibirá los bienes en donación, por lo cual, el Ente territorial y/o Entidad Pública tiene la obligación de adelantar y tomar las medidas administrativas necesarias para recibir la donación del equipamiento técnico y asegurarse de su conservaciones y los fines para los cuales fueron donados. PARÁGRAFO PRIMERO: Estos bienes objeto de donación deberán ser destinados específicamenteal desarrollo, ejecuciónyserviciodel PVD. Encasocontrario, FONADE queda facultadopara resolver el acto enel que conste ladonaciónde la infraestructura técnica instalada en los PVD. Durante la vigencia del presente contrato, FONADE 482 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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