Memoria 2020 Tomo 3

Ahora, en los contratos suscritos por ENTerritorio con los contratistas proveedores de la infraestructura para la «DOTACIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTODELA INFRAESTRUCTURATÉCNICAYPROVISIÓNDELSERVICIO DE CONECTIVIDAD DE LOS PUNTOS VIVE DIGITAL FASE 1 […]» se consagró: CLÁUSULAPRIMERA. OBJETO: el CONTRATISTA se obliga con FONADE a realizar la dotación, instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura técnica y provisión del servicio de conectividad de los Puntos Vive Digital Fase 1 en una segunda etapa, en el marco del plan vive digital del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones región 1, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las Reglas de Participación del Proceso OPC 093-2014, adendas No. 1 y 2, los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral del contrato. Se concluye entonces que desde la convocatoria para la asignación de los PVD a las entidades territoriales, se previó el objeto del proyecto de PVD fase 1, en virtud del cual, FonTIC, a través de ENTerritorio entregaría e instalaría a las entidades territoriales una infraestructura técnica para la puesta en marcha y funcionamiento de PVD. Los entes territoriales por su parte, se comprometieron para ser beneficiarios de los PVD, poner a disposición un punto físico para la instalación de la respectiva infraestructura y realizar las adecuaciones físicas requeridas para el efecto. Las especificaciones y requerimientos mínimos fueron consignados en el Documento Técnico del Ejecutor, el cual sería entregado por FonTIC a ENTerritorio, para que a su turno, dicha entidad suscribiera los contratos con las entidades territoriales y con los proveedores. Se resalta del «Documento Técnico del Ejecutor» que en él se mencionó la posibilidad de realizar «Cambios» de ubicación de los PVD, justamente cuando el sitio inicial dispuesto para el PVD no cumpliera con las adecuaciones locativas requeridas. Este aspecto cobra relevancia en lamedida enque según losdocumentos aportados en la consulta, el municipio de Guapi no habría cumplido con los requisitos exigidos para la instalación de la infraestructura técnica del PVD, en particular, no habría dado solución al requisito de acceso para personal con movilidad reducida, lo que habría 473 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz