Memoria 2020 Tomo 3

La obligación de ENTerritorio en el contrato interadministrativo está referida a suscribir los contratos para materializar la entrega de la infraestructura física en nombre del FonTIC. Es así como en los convenios interadministrativos con las Entidades Públicas/ Territoriales se dispuso lo siguiente: CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO : Mediante el presente convenio, EL EJECUTOR se obliga con FONADE a realizar la operación, administración, gestión y apropiación de un (1) Punto Vive Digital (PVD) con el fin de promover el acceso y la masificación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de conformidad con lo establecido en el Documento Técnico y la propuesta presentada y aceptada por el FONDO TIC a través de la Convocatoria Pública Puntos Vive Digital Fase 1, los cuales forman parte integral del presente documento. PARÁGRAFO PRIMERO: El documento técnico se entiende incorporado al convenio, aun cuando en éste no se reproduzca su contenido. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, el documento técnico y este convenio, y de otra, la propuesta presentada por EL EJECUTOR, prevalecerá el contenido del documento técnico y el convenio frente a la propuesta. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la supervisión o de la interventoría, EL EJECUTOR no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud el presente convenio. (Subraya la Sala). CLÁUSULA CUARTA.- APORTES . Las partes realizarán sus aportes en especie así: FONADE en desarrollo de las obligaciones establecidas con el FONDO TIC, entregará la infraestructura técnica y el servicio de conectividad en los casos que aplique, en un (1) Punto Vive Digital (PVD), por un valor estimado de hasta DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($298.000.000). EL EJECUTOR aportará lo correspondiente a la adecuación locativa del sitio y operación del PVD, de acuerdo con el formato Plan Operativo presentado por el ejecutor y que hace parte integral de este convenio. Del convenio interadministrativo entre ENTerritorio y los entes territoriales, denominados también «Ejecutores», se observa que se previó de manera clara y expresa, a cargo de ENTerritorio la obligación de entrega de la infraestructura física, y a cargo de las entidades territoriales, denominados «Ejecutores», la de adecuación locativa del punto o lugar en el que se realizaría la instalación. 472 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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