Memoria 2020 Tomo 3

• Ejecutar el plan de apropiación, promoción y comunicación, de acuerdo a la propuesta presentada y a los lineamientos dados en el numeral 6 del anexo técnico. • Mantenerse en total coordinación con la Entidad Contratante, para el desarrollo de las actividades enmarcadas en la operación misma del Punto Vive Digital, así mismo, permitir a la Entidad Contratante, la verificación y evaluación de los servicios prestados en el Punto Vive Digital, bien sea a través de un interventor o un supervisor. • Deberá entregar informes mensuales respecto de los avances como se describe en el numeral 5.2 del anexo técnico, a partir del inicio de la operación del Punto Vive Digital y hasta la vigencia del contrato interadministrativo con FONADE. • Garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos generados para la implementación y el desarrollo de cada uno de los PVD. • Garantizar que el PVD estará abierto a la comunidad mínimo ocho (8) horas diarias y cinco (5) días a la semana teniendo en cuenta las costumbres de la población, salvo que ocurra algún evento de fuerzamayor o caso fortuito. (Subraya y resalta la Sala). Del contenido de las obligaciones antes listadas, se destacan aquellas que indican que los entes territoriales debían poner a disposición un sitio físico para la instalación del PVD, adelantar las obras civiles para la adecuación del sitio físico a los requerimientos mínimos del anexo técnico que hicieran viable su implementación y funcionamiento, así como el de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas para la implementación y desarrollo de cada uno de los PVD. Es claro entonces que el FonTIC exigió a los entes territoriales que se cumplieran con dichos requerimientos para ser beneficiarios de la asignación de los PVD. Es pertinente referirse también al numeral 5.2. del Anexo Técnico al que se alude en el aparte «APORTE – OBLIGACIÓN EJECUTOR», en tanto en dicho documento se incorporaron algunas obligaciones a cargo del Ejecutor, cuyo incumplimiento, al parecer, ha tenido incidencia en la ejecución del contrato interadministrativo 989/212039 de 2012: 440 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz