Memoria 2020 Tomo 3

De este aparte, se confirma entonces que ENTerritorio (antes Fonade) era la entidad que asumía el cumplimiento de las obligaciones de FonTIC. Adicionalmente, que en la convocatoria se incorporaron las obligaciones de los entes territoriales/entidades públicas, denominadas también ejecutores, así: APORTE – OBLIGACIÓN EJECUTOR Ejecutor: Pueden ser Ejecutores para operar uno o más Punto Vive Digital las Entidades Territoriales y/o Entidades Públicas con capacidad de suscribir Contratos interadministrativos , quienesbajosucuenta, riesgoy responsabilidad podrán contar con uno o más aliado(s) con el fin de involucrar la participación de terceros públicos o privados que permita buscar estrategias de apropiación, difusión y sostenibilidad a los PVD. • Identificar y poner a disposición un sitio físico para la ubicación de cada Punto Vive Digital (PVD), de acuerdo a las tipologías especificadas en el numeral 3.2 del anexo técnico , por un periodo mínimo de 18 meses. • Realizar las adecuaciones del sitio físico correspondiente a obras civiles necesarias para que este cumpla con los requerimientos mínimos establecidos en el numeral 5.2 del anexo técnico, para la implementación del PVD. • Garantizar el pago de los servicios públicos de cada lugar físico donde se implementará los PVD, así como el aseo y vigilancia ya sea de tipo electrónico o personal, garantizando el óptimo estado y seguridad del lugar por un periodo mínimo de 18 meses. • Garantizar la operación, administración y gestión, del (los) Punto(s) Vive Digital seleccionado(s) de conformidad con los lineamientos establecidos en el numeral 6 del anexo técnico , incluyendo la selección y contratación de los administradores o gestores de TIC que se necesiten por cada Punto Vive Digital por un periodo mínimo de 18 meses. • Garantizar la sostenibilidad de acuerdo a la propuesta presentada en la presente convocatoria, durante los 18 meses de operación del PVD. 439 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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