Memoria 2020 Tomo 3
las particularidades que dicho régimen consagra para los contratos interadministrativos, y considerando que, según el artículo 40 de la ley 80, el objeto o «contenido» de los contratos estatales es el que, «de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza» , así como a «las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes […]», conforme al principio de la autonomía de la voluntad. (Resaltado y subrayado de la Sala). Precisamente una de las particularidades de los contratos interadministrativos, en relación con los demás contratos estatales, radica en que no pueden incluir las denominadas «cláusulas exorbitantes o excepcionales» por expresa disposición del parágrafo del artículo 14 de la ley 80 de 1993, como se ha señalado anteriormente. Esta restricción obedece a que se considera que las dos entidades públicas contratantes, están en un plano de igualdad, circunstancia que les impide imponer o ejercer frente a la otra, potestades excepcionales o unilaterales. 5.3. Cumplimiento de obligaciones y exoneración de responsabilidad por intervención de un tercero Estima la Sala pertinente hacer una breve mención sobre el deber de las partes de cumplir las obligaciones contraídas y la exoneración de responsabilidad por intervención de un tercero. Lo anterior, teniendo en cuenta que varias de las controversias planteadas en la consulta describen algunos hechos que, al parecer, son atribuibles a las entidades territoriales/públicasoejecutorasquenohacenpartedelcontratointeradministrativo núm. 989/212039 de 2012, pero cuyo actuar, pudo haber incidido en el cumplimiento de las obligaciones pactadas entre FonTIC y ENTerritorio. Por tal razón es necesario enunciar bajo qué supuestos se estimaría que la intervención de un tercero puede ser causal exonerativa de responsabilidad. Al respecto, resulta oportuno anotar que de acuerdo con la teoría jurídica de las obligaciones, las partes contratantes deben cumplir a cabalidad las estipulaciones 430 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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